Anexo 30
Fundamento Legal
Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos:
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eGas industria
Cumple en tiempo y forma con el Anexo 30
En eGas hemos customizado nuestra solución de Control Volumétrico la cual permitirá cumplir en tiempo y forma con el Anexo 30 "Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos; para toda la cadena de valor; esa incorporación de una solución adaptada y específica para el modelo de negocio, cubrirá todas las áreas funcionales, administrativas y operativas requeridas para el cumplimento con base en el Permiso y/o Contrato.
Cumplir con esta disposición es OBLIGATORIO para toda la cadena de suministro en el sector de hidrocarburos, incluyendo gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano; cuenten o no con almacenamiento propio.
Los reportes de controles volumétricos deben enviarse al SAT a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar. Además de cumplir con la emisión y almacenamiento de los volumétricos diarios.
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Beneficios
- Por la agilidad y flexibilidad que nos permite proveer productos de alta calidad e innovación.
- Somos un software enfocado en proveer soluciones de gestión empresarial de alto nivel para las Estaciones de Servicio. para todas aquellas empresas pertenecientes al sector de Hidrocarburos.
- Somos capaces de modelar nuestras soluciones con a base a las necesidades de control y gestión de cada cliente, manteniendo la funcionalidad y estabilidad que hacen de nuestro sistema, el más elegido para la administración efectiva de Estaciones de Servicio.
- La suite eGas hoy en día es capaz de responder a la normativa vigente del sector hidrocarburos, garantizando la correcta generación del archivo json para toda la cadena de valor.
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Secretaría de energía
Son los productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos.
Sistema de reguladores del sector energético
Con la intención de atender las necesidades del sector energético de manera coordinada, el Sistema de Reguladores desarrolló cinco objetivos e iniciativas estratégicas para el mediano plazo conforme a la misión y visión del sistema,en el Plan Estratégico 2018-2022 .
Conocer másLa Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)
¿Qué hacer si la unidad de gestión industrial emitió una resolución no procedente en materia de impacto ambiental de mi proyecto o intalación?
Conocer másComisión Nacional de Energía (CNE)
Es un organismo público y descentralizado encargado de regular, supervisar y sancionar las actividades del sector energético, con el objetivo de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro, conforme a la planeación vinculante. En México, la CNE asume las funciones que antes realizaban la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), actuando como regulador único del sector energético.
Conocer másComisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica, autonomía técnica y autosuficiencia presupuestaria.
Conocer másCentro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS)
Para el cumplimiento de su objeto opera con 2 roles, en el primero actuando como Gestor del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), en el segundo como transportista de gas natural, operando y manteniendo ductos propios.
Conocer másControl volumétrico en la cadena de valor de hidrocarburos y petrolíferos
Hasta mediados del 2018, el SAT requería que las personas que enajenaran gasolina, diésel, gas natural o gas licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, debían de contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y se describe en la Regla 2.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) apoyándose en los Anexos 30, 31 y 32.
Contribuyentes Obligados

- Los que extraigan petróleo y gas natural.
- Los que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y condensados.
- Los que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.

- Los que presten el servicio de transporte o almacenamiento de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.
- Los que distribuyan gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.

- Los que almacenen por usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,717 litros (20 mil galones) mensuales de petrolíferos al año.
- Los que almacenen gas natural en instalaciones fijas para la recepción del mismo autoconsumo.

- Los que realicen la venta de gasolinas, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones abiertas al público en general.
- Los que cuentan con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía para la compraventa de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, sin que conlleve a la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza.
Línea de Tiempo Controles Volumétricos

Se modifica Fracción 1 de ART. 2B
Contribuyentes obligados son toda persona que fabrique, produzca, procese, tranparente, almacene, incluyendo almacenamiento para uso propio, distribuya o enajene cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.

Se publica modificación a RMF 2019
Incluye la primera emisión de los Anexos 30, 31 y 32.

Convocatoria para proveedores autorizados
Equipos y programas informáticos:
- Servicio de verificación de la correcta operación y funcionamiento.
- Servicio de dictámenes de tipo de hidrocarburo o petrolífero.

Publicación de RMF 2021
Se habilita portal para carga de datos de los controles volumétricos en formato JSON y XML, se emite la "Guía de llamado de las especificaciones técnicas para la generación del archivo XML o JSON".

Se vuelve a modificar Fracción 1 de ART. 28
Se elimina la referente al proveedor autorizado de:
- Equipos y programas informáticos.
- Servicio de Verificación.
- Servicio de dictámenes de tipo de hidrocarburo o petrolífero.

Publicación de RMF 2022, sin anexos
Se elimina la obligatoriedad de que los proveedores deban contar con autorización por parte del SAT.

Publicación de anexos para RMF 2022
Se ratifica la eliminación de la obligatoriedad de que los proveedores deban contar con autorización del SAT. Y el certificado de cumplimiento debe ser obtenido al instalar el control volumétrico y posterior a ello de forma anual.

Publicación diario oficial resolución miscelánea fiscal CAMBIOS 2025
Anexo 30.
DOF - Diario oficial de la federación